LA PENITENCIA

EL RITUAL DE LA PENITENCIA



El Ritual de la Penitencia tuvo una historia bastante compleja y atormentada, por la dificultad de conjugar el modelo tradicional de la confesión privada con una nueva forma de celebración de tipo comunitario. Fueron necesarios siete años para poner en forma ritual lo que el Concilio había señalado en esas pocas líneas. Pasó por diversas vicisitudes y dificultades y, de hecho, fue último de los Rituales publicados (1974):
            1) Ordenes (15 agosto 1968) (ed. typica altera, 29 junio 1989) (español 1998)
            2) Matrimonio (19 marzo 1969) (ed. typica altera, 19 marzo 1990) (español 1996)
            3) Ordo Missae (6 abril 1969)
            4) Bautismo de los niños (15 mayo 1969)
            5) Confirmación (22 agosto 1971)
            6) Iniciación de los adultos (6 enero 1972)
            7) Unción de los enfermos (7 diciembre 1972)
            8) Ordo Poenitentiae (2 diciembre 1973; publicado en febrero de 1974).

            Podemos hablar de dos etapas en la elaboración del ritual: desde 1966 hasta 1969 y los años 1972 y 1973.

            Primera etapa: El 2 de diciembre de 1966 fue constituido el grupo encargado de la elaboración del Ritual de la Penitencia[1].
            Fueron recogidas informaciones en Francia, Inglaterra, Escocia, Estados Unidos, África y se recogió el material publicado por diversos estudiosos sobre el tema. Toda esta información reveló un progresivo olvido del sacramento, el deseo de darle vitalidad mediante una práctica menos mecánica y formal, poniendo de relieve el aspecto social y comunitario del pecado y de la reconciliación.
            Para clarificar la naturaleza y el efecto del sacramento, el grupo, además de los estudios recientes, tuvo en cuenta los documentos conciliares (sobre todo LG 11; PO 5; ChD 30; SC 109-110) de los cuales pudo tomar los elementos básicos que habían de ser tenidos en cuenta en la reforma del rito:
                        - La naturaleza del pecado supone, a la vez, una ofensa a Dios y una herida a la Iglesia.
                        - La reconciliación sacramental es con Dios y con la Iglesia.
                        - Toda la comunidad cristiana coopera en la conversión de los pecadores.
            Después de la tercera reunión del grupo (Roma, 6-8 de diciembre de 1967) se aprobó un esquema que fue presentado en la décima reunión general del Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia (7 de abril de 1968). Era un documento bien organizado, que contenía los principios de renovación de la celebración sacramental, una parte histórica y otra ritual.
            La exposición histórica, bien documentada, sobre la evolución del sacramento, demuestra la existencia de diversas tradiciones en la forma y en el modo de celebrar el sacramento en la Iglesia; daba una amplia información sobre la absolución general sin previa confesión. El esquema ritual preveía una celebración individual y otra comunitaria, con confesión y absolución individuales. No había todavía un rito para la absolución general sino que sólo se presentaba el problema.
            Los miembros del Consilium aceptaron sustancialmente el esquema. Su atención se centró sobre todo en la fórmula sacramental, por la exigencia de que expresase más claramente la finalidad y los efectos del sacramento, respondiendo así al mandato conciliar. De esto surgen dos problemas:
                        1) ¿Conviene conservar la forma indicativa (yo te absuelvo) de la tradición más reciente, que pone de relieve la parte del ministro, o se debe volver a la tradición más antigua usando una forma deprecativa, en la cual aparezca explícitamente la acción de Dios y de Cristo (te absuelva)?
                        2) ¿Para dar posibilidad de elegir, según las diversas necesidades, no es posible pensar en varias fórmulas?
            Sobre la primera cuestión se decidió aceptar una fórmula indicativa. Sobre la segunda, dar una respuesta era algo más complicado. Una votación realizada sobre este tema el año antes había dado un resultado negativo, pero había sido muy justo y la elección entre las diversas fórmulas dependía del sacerdote. Ahora se plantea que sean las Conferencias Episcopales las que elijan según las diversas situaciones en los distintos países. Dado que no se llegó a un acuerdo se pospuso la decisión.
            En la undécima reunión general del Consilium (9 y 17 de octubre de 1968) se retomó el problema. Se limitaron a aprobar el texto de los praenotanda. Pero, ante la presión de algunos miembros, que pedían una solución sobre la posibilidad de varios textos para la absolución sacramental, el Consejo de Presidencia decidió volver a proponer la cuestión. Se preguntaba:
                        a) si, además de la fórmula ya aprobada, se podrían admitir otras, para que las Conferencias Episcopales puedan elegir entre ellas.
                        b) admitido que la respuesta a la cuestión anterior fuese afirmativa, ¿qué textos se admitirían?
            Se decidió volver a discutirlo en la siguiente reunión general, que se celebró el 11 de noviembre de 1969. El grupo de estudio presentó ampliamente la sucesión histórica de la discusión y los argumentos, favorables y contrarios. Había dos posiciones: los que representaban a las Conferencias Episcopales, favorables a una pluralidad de fórmulas; y los que consideraban ya tratado el problema y veían en la pluralidad un peligro para la unidad y un motivo de desorientación para los fieles, y no admitían la posibilidad de un texto deprecativo, en el que no estuviese la forma directa: yo te absuelvo. Al final, venció en la votación la tesis favorable a varias fórmulas y se aprobaron otras dos.
            De este modo terminaba el trabajo del grupo de estudio. El esquema debía todavía ser completado con otros elementos, pero sustancialmente estaba ya preparado. Hechos esos retoques, fue presentado a la Congregación para la Doctrina de la Fe el 9 de febrero de 1970. Pero este texto no vería nunca la luz. Sólo parcialmente sería utilizado.
            La valoración que el mismo A. Bugnini hacía de este texto es la siguiente:
            - El esquema refleja el trabajo de preparación y las principales preocupaciones que tenía el grupo y el Consilium.
            - Falta un enriquecimiento ritual y eucológico.
            - La parte más válida es la que presenta los criterios de revisión y la síntesis histórica.
            - Los praenotanda son excesivamente breves en los puntos fundamentales, como la naturaleza del sacramento, el ministro, los elementos de la celebración.
            - No existe un verdadero rito propio para la confesión y absolución individual.
            - Simplemente se señala que si hay un grupo de personas se puede convenientemente organizar una breve celebración de la palabra.
            - Después de la experiencia de uso de otros rituales, se ve necesario que exista una mayor riqueza eucológica y en la presentación doctrinal y pastoral de los praenotanda.
            Cuando la Congregación para la Doctrina de la Fe (8 de julio) envió su respuesta, se vio que no era posible publicar el rito. Por eso, la Congregación establecía que fuese publicada sólo la parte de los praenotanda y el rito para la confesión individual. Sobre la fórmula, decía que sólo debe haber una forma obligatoria para el sacramento. Las Conferencias Episcopales pueden, eventualmente, proponer diversos añadidos que respondan a la mentalidad de los pueblos. La Congregación elegía la primera fórmula, que está hecha sobre la antigua y en forma indicativa. Había indicaciones sobre el ministro y sobre el lugar. Con tantas correcciones el documento no podía ser publicado. Era necesario esperar el documento sobre la absolución general.

            Segunda etapa: El 16 de junio de 1972, la Congregación para la Doctrina de la Fe resolvía el problema de la absolución general con la publicación de las normas pastorales. Dado que con estas nuevas normas, se debía hacer una revisión profunda del texto utilizando los valores y los elementos positivos del texto de 1970. Para eso se constituyó un nuevo grupo de estudio, totalmente distinto de aquel que había trabajado con anterioridad[2].
            El nuevo equipo, consciente de las graves consecuencias ocasionadas por el retraso en la aparición del nuevo Ritual, activó sus trabajos al máximo. Las discusiones se centraron entonces en dos puntos. El primero de ellos era el referido al nombre del sacramento. Se proponía sustituir la denominación de sacramento de la penitencia, palabra que en las lenguas modernas tenía un sentido demasiado negativo, por la de sacramento de la reconciliación. A esta denominación se le veían enormes ventajas: tiene buen fundamento bíblico (2Co 5, 18-21); resalta mejor la iniciativa gratuita de Dios; expresa muy bien el doble efecto del sacramento de reconciliación con Dios y paz con la Iglesia; pone de relieve el aspecto de encuentro gozoso con el amor y el perdón del Padre, ... La cuestión del nombre tenía gran importancia, pues la denominación sirve para identificar al sacramento y expresar su naturaleza y contenidos.
            El segundo tema se centraba en evitar cualquier tipo de confusión entre las celebraciones penitenciales no sacramentales y los ritos propiamente sacramentales. Este volvería a ser el caballo de batalla de las discusiones, pues, según el testimonio de uno de los relatores, dos líneas bastante diferentes se enfrentaban: los partidarios de una amplia renovación del rito, acorde con las necesidades pastorales del momento, y los que querían mantener íntegra la praxis sacramental generada desde Trento hasta entonces. Ambas posiciones sintetizaban las posturas mantenidas durante la etapa precedente. Lo curioso es que, con sus respectivas matizaciones, se repetirán en la acogida y puesta en práctica del nuevo Ordo Poenitentiae.




    [1]El grupo era el 23 bis. En esta primera etapa estaba formado por las siguientes personas: Relator: J. Lécuyer; secretario: F. Heggen, y desde 1967, F. Nikolasch; miembros: Z. Alszeghy, P. Anciaux, C. Floristán, A. Kirchgässner, L. Ligier, K. Rahner, C. Vogel.
    [2]Estaba formado por: relator: P. Jounel; secretario: F. Sottocornola; miembros: A. Gracia, P. Visentin, H. Meyer, K. Donovan, G. Pasqualetti.

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