EL RITUAL DE LA PENITENCIA
El Ritual de la Penitencia tuvo una
historia bastante compleja y atormentada, por la dificultad de conjugar el
modelo tradicional de la confesión privada con una nueva forma de celebración
de tipo comunitario. Fueron necesarios siete años para poner en forma ritual lo
que el Concilio había señalado en esas pocas líneas. Pasó por diversas
vicisitudes y dificultades y, de hecho, fue último de los Rituales publicados
(1974):
1) Ordenes (15 agosto 1968) (ed. typica altera, 29 junio 1989)
(español 1998)
2) Matrimonio (19 marzo 1969) (ed. typica altera, 19 marzo 1990) (español
1996)
3) Ordo Missae (6 abril 1969)
4) Bautismo de los niños (15 mayo
1969)
5) Confirmación (22 agosto 1971)
6) Iniciación de los adultos (6
enero 1972)
7) Unción de los enfermos (7
diciembre 1972)
8) Ordo Poenitentiae (2 diciembre 1973; publicado en febrero de 1974).
Podemos hablar de dos etapas en la
elaboración del ritual: desde 1966 hasta 1969 y los años 1972 y 1973.
Primera
etapa: El 2 de diciembre de 1966 fue constituido el grupo encargado de la
elaboración del Ritual de la Penitencia[1].
Fueron recogidas informaciones en
Francia, Inglaterra, Escocia, Estados Unidos, África y se recogió el material
publicado por diversos estudiosos sobre el tema. Toda esta información reveló
un progresivo olvido del sacramento, el deseo de darle vitalidad mediante una
práctica menos mecánica y formal, poniendo de relieve el aspecto social y
comunitario del pecado y de la reconciliación.
Para clarificar la naturaleza y el
efecto del sacramento, el grupo, además de los estudios recientes, tuvo en
cuenta los documentos conciliares (sobre todo LG 11; PO 5; ChD 30; SC 109-110)
de los cuales pudo tomar los elementos básicos que habían de ser tenidos en
cuenta en la reforma del rito:
- La naturaleza del
pecado supone, a la vez, una ofensa a Dios y una herida a la Iglesia.
- La reconciliación
sacramental es con Dios y con la Iglesia.
- Toda la comunidad
cristiana coopera en la conversión de los pecadores.
Después de la tercera reunión del
grupo (Roma, 6-8 de diciembre de 1967) se aprobó un esquema que fue presentado
en la décima reunión general del Consilium
ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia (7 de abril de 1968). Era
un documento bien organizado, que contenía los principios de renovación de la
celebración sacramental, una parte histórica y otra ritual.
La exposición histórica, bien
documentada, sobre la evolución del sacramento, demuestra la existencia de
diversas tradiciones en la forma y en el modo de celebrar el sacramento en la
Iglesia; daba una amplia información sobre la absolución general sin previa
confesión. El esquema ritual preveía una celebración individual y otra
comunitaria, con confesión y absolución individuales. No había todavía un rito
para la absolución general sino que sólo se presentaba el problema.
Los miembros del Consilium aceptaron sustancialmente el
esquema. Su atención se centró sobre todo en la fórmula sacramental, por la
exigencia de que expresase más claramente la finalidad y los efectos del
sacramento, respondiendo así al mandato conciliar. De esto surgen dos problemas:
1) ¿Conviene conservar
la forma indicativa (yo te absuelvo)
de la tradición más reciente, que pone de relieve la parte del ministro, o se
debe volver a la tradición más antigua usando una forma deprecativa, en la cual
aparezca explícitamente la acción de Dios y de Cristo (te absuelva)?
2) ¿Para dar posibilidad
de elegir, según las diversas necesidades, no es posible pensar en varias
fórmulas?
Sobre la primera cuestión se decidió
aceptar una fórmula indicativa. Sobre la segunda, dar una respuesta era algo
más complicado. Una votación realizada sobre este tema el año antes había dado
un resultado negativo, pero había sido muy justo y la elección entre las
diversas fórmulas dependía del sacerdote. Ahora se plantea que sean las
Conferencias Episcopales las que elijan según las diversas situaciones en los
distintos países. Dado que no se llegó a un acuerdo se pospuso la decisión.
En la undécima reunión general del Consilium (9 y 17 de octubre de 1968) se
retomó el problema. Se limitaron a aprobar el texto de los praenotanda. Pero, ante la presión de algunos miembros, que pedían
una solución sobre la posibilidad de varios textos para la absolución
sacramental, el Consejo de Presidencia decidió volver a proponer la cuestión.
Se preguntaba:
a) si, además de la
fórmula ya aprobada, se podrían admitir otras, para que las Conferencias
Episcopales puedan elegir entre ellas.
b) admitido que la
respuesta a la cuestión anterior fuese afirmativa, ¿qué textos se admitirían?
Se decidió volver a discutirlo en la
siguiente reunión general, que se celebró el 11 de noviembre de 1969. El grupo
de estudio presentó ampliamente la sucesión histórica de la discusión y los
argumentos, favorables y contrarios. Había dos posiciones: los que
representaban a las Conferencias Episcopales, favorables a una pluralidad de
fórmulas; y los que consideraban ya tratado el problema y veían en la
pluralidad un peligro para la unidad y un motivo de desorientación para los
fieles, y no admitían la posibilidad de un texto deprecativo, en el que no
estuviese la forma directa: yo te
absuelvo. Al final, venció en la votación la tesis favorable a varias
fórmulas y se aprobaron otras dos.
De este modo terminaba el trabajo
del grupo de estudio. El esquema debía todavía ser completado con otros elementos,
pero sustancialmente estaba ya preparado. Hechos esos retoques, fue presentado
a la Congregación para la Doctrina de la Fe el 9 de febrero de 1970. Pero este
texto no vería nunca la luz. Sólo parcialmente sería utilizado.
La valoración que el mismo A.
Bugnini hacía de este texto es la siguiente:
- El esquema refleja el trabajo de
preparación y las principales preocupaciones que tenía el grupo y el Consilium.
- Falta un enriquecimiento ritual y
eucológico.
- La parte más válida es la que
presenta los criterios de revisión y la síntesis histórica.
- Los praenotanda son excesivamente breves en los puntos fundamentales,
como la naturaleza del sacramento, el ministro, los elementos de la
celebración.
- No existe un verdadero rito propio
para la confesión y absolución individual.
- Simplemente se señala que si hay
un grupo de personas se puede convenientemente organizar una breve celebración
de la palabra.
- Después de la experiencia de uso
de otros rituales, se ve necesario que exista una mayor riqueza eucológica y en
la presentación doctrinal y pastoral de los praenotanda.
Cuando la Congregación para la
Doctrina de la Fe (8 de julio) envió su respuesta, se vio que no era posible
publicar el rito. Por eso, la Congregación establecía que fuese publicada sólo
la parte de los praenotanda y el rito
para la confesión individual. Sobre la fórmula, decía que sólo debe haber una
forma obligatoria para el sacramento. Las Conferencias Episcopales pueden,
eventualmente, proponer diversos añadidos que respondan a la mentalidad de los
pueblos. La Congregación elegía la primera fórmula, que está hecha sobre la
antigua y en forma indicativa. Había indicaciones sobre el ministro y sobre el
lugar. Con tantas correcciones el documento no podía ser publicado. Era necesario
esperar el documento sobre la absolución general.
Segunda
etapa: El 16 de junio de 1972, la Congregación para la Doctrina de la Fe
resolvía el problema de la absolución general con la publicación de las normas
pastorales. Dado que con estas nuevas normas, se debía hacer una revisión
profunda del texto utilizando los valores y los elementos positivos del texto
de 1970. Para eso se constituyó un nuevo grupo de estudio, totalmente distinto
de aquel que había trabajado con anterioridad[2].
El nuevo equipo, consciente de las
graves consecuencias ocasionadas por el retraso en la aparición del nuevo
Ritual, activó sus trabajos al máximo. Las discusiones se centraron entonces en
dos puntos. El primero de ellos era el referido al nombre del sacramento. Se proponía
sustituir la denominación de sacramento de la penitencia, palabra que en las
lenguas modernas tenía un sentido demasiado negativo, por la de sacramento de
la reconciliación. A esta denominación se le veían enormes ventajas: tiene buen
fundamento bíblico (2Co 5, 18-21); resalta mejor la iniciativa gratuita de
Dios; expresa muy bien el doble efecto del sacramento de reconciliación con
Dios y paz con la Iglesia; pone de relieve el aspecto de encuentro gozoso con
el amor y el perdón del Padre, ... La cuestión del nombre tenía gran
importancia, pues la denominación sirve para identificar al sacramento y
expresar su naturaleza y contenidos.
El segundo tema se centraba en
evitar cualquier tipo de confusión entre las celebraciones penitenciales no
sacramentales y los ritos propiamente sacramentales. Este volvería a ser el
caballo de batalla de las discusiones, pues, según el testimonio de uno de los
relatores, dos líneas bastante diferentes se enfrentaban: los partidarios de
una amplia renovación del rito, acorde con las necesidades pastorales del
momento, y los que querían mantener íntegra la praxis sacramental generada
desde Trento hasta entonces. Ambas posiciones sintetizaban las posturas
mantenidas durante la etapa precedente. Lo curioso es que, con sus respectivas
matizaciones, se repetirán en la acogida y puesta en práctica del nuevo Ordo Poenitentiae.
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