LA UNCIÓN DE ENFERMOS

IV. LA UNCIÓN EN EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA


            La unción de los enfermos comienza a figurar en los documentos públicos de la Iglesia a partir del siglo XIII, con el nombre de extremaunción. Esta expresión fue usada por vez primera en el Concilio II de Lyon (1274) en la profesión de fe impuesta al emperador Miguel Paleólogo, en la que se menciona la enseñanza de la Iglesia acerca de los siete sacramentos: uno de ellos es la extremaunción que, según la doctrina del bienaventurado Santiago, se aplica a los enfermos (DS 860).
            En el Decreto para los Armenios (del Concilio de Florencia, 1439) la unción figura en quinto lugar en el orden de los sacramentos, bajo el nombre de extremaunción, después de la penitencia y antes del orden. Se dice expresamente que es uno de los siete sacramentos de la Nueva Ley que contienen la gracia y la confieren a los que los reciben dignamente (DS 1310). Y hablando en concreto de la extremaunción añade:
            Si por el pecado incurrimos en enfermedades del alma, por la penitencia sanamos espiritualmente; y también espiritualmente y corporalmente, según convenga al alma, por la extremaunción (DS 1311).

            En este Decreto se recoge lo esencial de la práctica cristiana y de la doctrina teológica escolástica sobre la unción. El aceite de oliva bendecido por el obispo constituye la materia del sacramento; cuyo único sujeto es el enfermo en peligro de muerte (el solo enfermo del que se teme la muerte). Las unciones son siete: en ojos, oídos, nariz, boca, manos, pies y riñones. La fórmula de oración que se pronuncia en cada una de las unciones tiene un carácter deprecativo: Por esta santa unción que el Señor te perdone...). El ministro es el sacerdote y el efecto del sacramento es la salud espiritual y, en cuanto conviene, también la corporal (DS 1324).

4.1. El Concilio de Trento

            El Concilio de Trento trata del sacramento de la Unción de los enfermos en dos momentos sucesivos: en la sesión VIII (1547) y en la sesión XIV (1551).
            En la primera el Concilio afirma que la Extremaunción (como se la llamaba entonces) es uno de los siete sacramentos de la Nueva Alianza instituidos por Cristo:
            En la sesión XIV (25 noviembre 1551) el Concilio habla nuevamente de este sacramento en el Decreto sobre la penitencia y la extremaunción, porque se tiene a la Unción de los enfermos como el complemento de la penitencia y de la vida cristiana entera.
            En cuanto a la sustancia digamos que Trento no pretendía exponer la doctrina católica sobre el sacramento sino en tanto en cuanto era negada por los protestantes y sólo en aquellos puntos en que era negada. Las negaciones de los protestantes eran éstas: 1) La Unción no es un sacramento, porque no confiere ninguna gracia, ni la curación física ni la remisión de los pecados; es sólo un carisma provisional de curación concedido a los apóstoles. Además, si fuese sacramento se conseguiría siempre el efecto de la curación, lo cual no sucede. 2) No fue instituida por Cristo, sino por el Apóstol Santiago en su carta que, por otra parte, no es auténtica; además la práctica de la Iglesia católica contradice el texto del Apóstol Santiago, que habla de “enfermos” y no de “moribundos”, habla de “presbíteros” (en plural). 3) Su ministro no es el sacerdote, porque los “presbíteros” de que habla St 5,14-15 son sólo los “ancianos” responsables de la comunidad.
            La finalidad del Concilio consistía en responder a estas objeciones y mostrar que la praxis actual de la Iglesia está en continuidad con el pensamiento del Apóstol. Esto lo hace, punto por punto, en los cuatro cánones correspondientes:

            1) La Unción de los enfermos es un sacramento instituido por Cristo y promulgado por Santiago:
            Si alguien dijera que la extrema unción no es un verdadero sacramento, instituido por Nuestro Señor Jesucristo, sea anatema (can. 1, DS 1716),

            2) Su efecto es una gracia, que al mismo tiempo es remisión de los pecados y alivio del enfermo:
            Tal realidad es la gracia del Espíritu Santo cuya unción limpia los pecados, si es que aún quedan algunos por expiar, y las reliquias del pecado; alivia y conforta el alma del enfermo, suscitando en él gran confianza en la divina misericordia, con lo cual el enfermo, confortado de este modo, sobrelleva mejor los sufrimientos y el peso de la enfermedad, resiste más fácilmente las tentaciones del demonio "que lo acecha al calcañar" (Gn 3,15) y consigue, a veces, la salud del cuerpo si fuera conveniente a la salud de su alma (can. 2; DS 1696).

            3) Su ministro es el presbítero-sacerdote:
            Si alguien dijere que los presbíteros de la Iglesia, a los que alude Santiago, no son los sacerdotes ordenados por el Obispo, sino los ancianos ... sea anatema (can. 4; DS 1719)

            Para esta afirmación de la fe de la Iglesia, Trento se refiere, sobre todo, a St 5,14-15, cuyo texto hemos examinado anteriormente, aunque añade que está también insinuado en Marcos. Con ello pretende dar la interpretación auténtica de este texto de Santiago para que sirva como texto para la fe de la Iglesia por lo que se refiere a la sacramentalidad (signo sagrado de gracia eficaz), al modo de darla (unción con óleo y oración de la fe) y a su ministro (el sacerdote).
            Pero a lo largo de la doctrina expuesta en el capítulo hay puntos dignos de notar acerca sujeto y del ministro del sacramento:
            1) El sujeto: Ya habíamos visto que para los escolásticos, que se apoyaban en la praxis de su tiempo, el sujeto o destinatario del sacramento era, de hecho, el moribundo. El Concilio sigue esta línea en general. Habla, pues, de extremaunción, pero matiza que es sacramento sobre todo de los moribundos. De hecho usa también la expresión unción de los enfermos (DS 1717). Veamos el proceso verbal del Concilio.
            El texto preparado para la aprobación de los padres conciliares era el siguiente:
            Se declara también (en el texto de Santiago) que esta unción no debe hacerse ni a los enfermos, ni a todos los enfermos, como nos enseña la Tradición de la Iglesia, sino sólo a aquellos cuyo estado es tan peligroso que parecen haber llegado al final de su vida. Por eso se llama justamente extremaunción, y sacramento de los que se van de este mundo, porque está hecha sólo para los que están en la agonía, luchando con la muerte, y para aquellos que parten hacia el Señor de manera saludable.

            Pero el texto definitivo cambió considerablemente. Es mucho más sucinto y dice lo siguiente:
            Se declara también que esta unción se hace a los enfermos, sobre todo a aquellos cuyo estado es tan peligroso que parecen haber llegado al final de su vida; de aquí su apelativo de "sacramento de los que se van" (sacramentum exeuntium) (DS 1698).


            En el esquema se decía que los destinatarios no eran los enfermos sino sólo los moribundos, pero en el texto definitivo se dice que son los enfermos, sobre todo los que están para morir. Se omite además la última parte del texto primitivo donde se hablaba de agonía y se evita también en el texto definitivo el apelativo de extremaunción, que en el esquema era tenido como el más apto.


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